domingo, junio 26, 2011

VACACIONES EN ESPAÑA PARA GORILAS ASESINOS

LOS militaroides involucrados en la matanza tienen la gran suerte de que no los van a ir a sacar a sus casas a las dos de la mañana, ni los van a masacrar desarmados con lujo de barbarie. Eso nunca lo pagarán en este mundo.


Bastará con que la Policía Internacional (Interpol) emita la "difusión roja" de captura de una persona para que la Policía Nacional Civil (PNC) la ejecute, según explicaron funcionarios del Gabinete de Seguridad y el mismo instructivo aprobado por la Corte Suprema.

Por ejemplo, la detención con fines de extradición de 19 militares salvadoreños por órdenes de un juez español, incluso en el territorio nacional, no requerirá un aval previo de la Corte, sino todo lo contrario: con sólo la alerta de Interpol, la Policía podrá arrestarlos y mantenerlos en prisión mientras se tramita su extradición a España, según explicaron el Fiscal General, Romeo Barahona, y el Viceministro de Justicia y Seguridad, Henry Campos, al hablar sobre el caso.

La Corte emitió nuevas disposiciones en mayo pasado por confusión entre jueces y abogados sobre los procedimientos, debido a lagunas en la legislación y tratados, aunque el nuevo Código Procesal Penal ya lo contempla. Las nuevas disposiciones de la Corte confirman que primero se ejecuta la captura y luego los reos quedan a la orden de ese tribunal mientras resuelve en definitiva y se tramita la extradición.

El viceministro de Justicia, Henry Campos, confirmó a la agencia Efe que, en el caso de los jesuitas, al recibir la notificación (de Interpol) sería la PNC la que procedería a la aprehensión y deberá dejar a los imputados a disposición de un Juzgado de Paz, que determinará si procede o no una detención provisional.

En similares términos se pronunció el Fiscal. "Interpol ubica y luego la Policía hace la captura, pero después se tiene que sujetarse a través del tratado respectivo o, en su defecto, a la reciprocidad entre Estados", explicó el jefe del Ministerio Público a El Diario de Hoy (ver nota aparte).

A la pregunta de si la Policía local debe ejecutar la captura con aval de la Fiscalía, el fiscal Barahona explicó que primero debe tener el aval de Interpol, ejecutar la captura y luego poner al reclamado a la orden de un tribunal.

INDICACIONES PARA LOS JUECES

El procedimiento está contenido en una resolución de la Corte, relativa al caso de dos militares guatemaltecos condenados por narcotráfico que reclamaba Estados Unidos y que finalmente fueron entregados a la embajada de Guatemala, según explicó el magistrado Ulices del Dios Guzmán, miembro de la Sala de lo Penal de la Corte.

En la resolución, emitida el 19 de mayo pasado, se equipara la notificación o difusión roja de Interpol a la solicitud de detención provisional con miras a la extradición. "Lo anterior implica que la autoridad judicial correspondiente, una vez verificada una orden como la aludida, debe atender la solicitud de mantener detenido al reclamado en espera de su extradición e informar de inmediato a la autoridad encargada de conceder las extradiciones", dice el documento.

A juicio de los magistrados, "si entendemos que la notificación o difusión roja opera como una solicitud de detención preventiva válida, la autoridad judicial a cuya disposición sea puesto el reclamado no tendrá más que ordenar el cumplimiento de la detención provisional con fines de extradición".

Los magistrados enfatizan que este es el camino que los jueces tienen que seguir en adelante: "Lo expuesto en esta decisión constituye la forma a través de la cual se atenderán este tipo de gestiones en sede judicial".

El magistrado Guzmán explicó que, de acuerdo con estas disposiciones, el escenario sería que media vez Interpol haga la difusión roja, la Policía procedería a capturar a los militares acusados y quedarían a cargo de la Corte, pero siempre detenidos.

TRAMITACIÓN EN CASO JESUITAS

A esto se agrega el hecho de que el tribunal asignado para extradiciones, el 12o. de Paz, al parecer no será el encargado para tramitar eventualmente el caso jesuitas, sino otro, según el magistrado Guzmán. Explicó que el tribunal fue apartado de ver un proceso precedente y lo más seguro es que el caso jesuitas se le asigne a otro juez.

En la Corte, según Guzmán, el encargado de dirigir las extradiciones es el magistrado Sidney Blanco, quien fue acusador particular de la Compañía de Jesús en el juicio de 1991 y más recientemente fue a testificar por el caso ante la Audiencia Nacional Española, por lo cual su colega considera que debe separarse de dirigir y conocer los trámites de este caso.

De igual manera cuestiona a otro de sus colegas, Florentín Meléndez, por haberse pronunciado ya sobre el caso y cree que debe abstenerse de conocer y tramitar sobre este proceso.

El juez de la Audiencia Nacional Española, Eloy Velasco, abrió un proceso contra 20 militares salvadoreños, entre ex jefes, oficiales y clases, por el asesinato de seis jesuitas y dos de sus colaboradoras, sucedido en noviembre de 1989. Aunque se sabe que ha ordenado las capturas, aún no se sabe si ha girado las órdenes a la Interpol.

Varios de los militares, entre ellos un coronel y tres tenientes, fueron juzgados en 1991 y condenados por el asesinato múltiple, así como delitos múltiples conexos tales como actos de terrorismo y destrucción de evidencias.

Los sentenciados se favorecieron con una amnistía decretada en 1993 que favoreció tanto a militares como guerrilleros del FMLN, partido ahora en el gobierno, acusados de violar los derechos humanos durante la guerra de los años 80.

Sin embargo, el viceministro Campos, quien también fue acusador particular de la Compañía de Jesús en aquella época, dijo a la agencia Efe que los jueces salvadoreños pueden desconocer la ley de amnistía y procesar a acusados en crímenes de la guerra. "La Constitución salvadoreña establece que los jueces pueden inaplicar leyes, de tal manera que la Ley de Amnistía puede ser declarada inaplicable por razones de constitucionalidad", sentenció el viceministro, aunque aclaró que este tema no es del ámbito del Gobierno.

Pero el magistrado Guzmán es tajante en decir que España tiene que respetar la soberanía nacional y que la Audiencia Nacional no es un tribunal internacional y no tiene, por tanto, jurisdicción.

"Si bien es cierto que (los tribunales españoles) no están obligados a respetar nuestra ley de amnistía, a la inversa nosotros, las autoridades salvadoreñas y, sobre todo, la Corte Suprema de Justicia, los jueces del Órgano Judicial, sí estamos obligados a respetar nuestra ley salvadoreña, nuestra Constitución y nuestra leyes", añadió.

A juicio del fiscal Barahona, las valoraciones jurídicas en el caso jesuitas, con un eventual pedido de extradición formalizado desde España, le corresponden sólo a la Corte, quien tendría que considerar las reclamaciones "no fueran por delitos políticos, la validez de que ellos (los militares) ya fueron juzgados, la ley de amnistía y si la petición viene en forma".

1 comentario:

René Barrios Avelar dijo...

Soy Rene Barrios Avelar, poeta y escritor salvadoreno; hijo de Rene Barrios Amaya; sindicalista asesinado cuando fungia como primer secretario de la asamblea nacional constituyente.
El caso de los jesuitas ha alentado la esperanza de la justicia divina manifiesta en la tierra. El asesinato de mi padre fue un hecho de lessa humanidad, lo cual no prescribe; cualquier informacion anonima escriba al renebarriosavelar@yahoo.com; estoy preparando un caso de demanda a nivel internacional.